Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Carlos Camargo Assis

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el marco del seguimiento a la Sentencia T-760/25 la Sala Especial realizó un balance general a su cumplimiento y encontró que, pese al tiempo transcurrido desde su expedición y a los múltiples requerimientos efectuados, la mayoría de las órdenes estructurales impartidas aún no se cumplen y, por ello, continúan en ciclo de supervisión por parte de la Corporación.

En este estudio se detectó que las causas persistentes se relacionan con deficiencias en acceso, disponibilidad y sostenibilidad financiera, factores que han limitado la ejecución plena de las directrices que continúan vigentes.

Se concluyó, además, que los mecanismos de respuestas establecidos y aplicados por el Gobierno no han respondido con inmediatez y eficacia a la problemática estructural.

Con base en lo anterior se declaró que persiste el incumplimiento general del componente de suficiencia de la UPC contenido en los mandatos vigésimo primero y vigésimo segundo del fallo de la referencia y, por tanto, se dio apertura a un incidente de desacato contra el ministro de la precitada cartera ministerial o quien haga sus veces, por el incumplimiento del numeral 3.11 de la parte resolutiva del Auto 007/25, en lo que respecta al componente antes mencionado.

Entre otras disposiciones, se ordenó al Ministerio de Salud presentar un Plan Inmediato de Acciones en Salud (PIAS) sobre las órdenes estructurales décima sexta a trigésima, con estricta sujeción a los mandatos impartidos en los autos de seguimiento 1174, 1282, 1281, 007, 1175, 1283 y 1280, todos de 2025.

De otro lado, de conformidad con los principios de colaboración armónica e intersectorialidad, se ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud adoptar un rol activo y verificable en el control del uso de los recursos por parte de las EPS.

Finalmente, se ordenó correr traslado de esta decisión a la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación para que inicien las investigaciones disciplinarias y penales correspondientes, a la vez que llamó la atención de la Contraloría General de la República para la protección de los recursos públicos.

Igualmente, solicitó a estas entidades adelantar un acompañamiento más riguroso en la implementación efectiva de la política pública en el marco de las órdenes estructurales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR que, efectuado el balance integral de las órdenes contenidas en la Sentencia T-760 de 2008, PERSISTE EL INCUMPLIMIENTO GENERAL del componente de suficiencia de la UPC contenido en los mandatos vigésimo
  2. primero. y vigésimo segundo, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con lo descrito en las consideraciones de esta providencia.
  3. SEGUNDO. DAR APERTURA AL INCIDENTE DE DESACATO contra el ministro de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, conforme a lo establecido en la parte motiva de esta decisión, por el incumplimiento del numeral 3.11 de la resolutiva tercera del Auto 007 de 2025 (en lo que respecta al componente de suficiencia de la UPC de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda).
  4. 2.1. Correr traslado al ministro de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias, para que, en un término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, se pronuncie conforme a lo establecido en los fundamentos jurídicos 113 al 127 de la presente providencia, relativos a la "Apertura de incidente de desacato por el incumplimiento de las órdenes vigésima primera y segunda".
  5. 2.2. Advertir al ministro de Salud y Protección Social que el incumplimiento de estos requerimientos dará lugar a la compulsa de copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
  6. TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que, para la vigencia 2026, ACREDITE TÉCNICAMENTE LA SUFICIENCIA DEL VALOR DE LA UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN UPC en los regímenes contributivo y subsidiado, de acuerdo a los estándares fijados por la Corte Constitucional165 y, por consiguiente, se abstenga de establecerlo únicamente conforme a la inflación causada y las recomendaciones de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, como justificación para omitir un estudio técnico de suficiencia de la prima.
  7. CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, FORMULE Y REMITA UN PLAN INMEDIATO DE ACCIONES EN SALUD - PIAS sobre las órdenes estructurales décima sexta a trigésima166, con estricta sujeción a los mandatos impartidos en los autos de seguimiento 1174 de 2025, 1282 de 2025, 1281 de 2025, 007 de 2025, 1175 de 2025, 1283 de 2025 y 1280 de 2025 (supra f.j. 109.1.), que, en atención a sus competencias y las facultades de las demás entidades concernidas en el seguimiento, contenga una fase de: (i) diagnóstico y delimitación del problema; (ii) diseño y formulación estratégica; (iii) implementación y ejecución, y (iv) seguimiento, evaluación y ajuste, de conformidad con lo señalado en el fundamento jurídico 109 de esta providencia.
  8. El PIAS deberá asegurar la sostenibilidad del esquema financiero del SGSSS. Por tanto, este componente de sostenibilidad financiera del sistema deberá ser entregado dentro del mes siguiente a la notificación de la presente providencia, debiéndose poner en marcha en un plazo no mayor a un mes siguiente a su presentación. Verificado lo anterior, se dispondrán los traslados de rigor y posterior estudio de su aprobación.
  9. QUINTO. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que, en el marco de sus competencias, adopte un rol activo y verificable en el control del uso de los recursos por parte de las EPS, de acuerdo a lo descrito en los fundamentos jurídicos 128 y 129.
  10. De lo anterior, deberá rendir informes semestrales a la Corte Constitucional, que contribuyan a verificar el correcto uso de los recursos al interior del SGSSS por parte de las EPS, en el marco de las órdenes vigésimo primera y vigésimo segunda de la Sentencia T-760 de 2008.
  11. SEXTO. COMPULSAR COPIAS a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la Nación, para que, de acuerdo con sus competencias, adelanten los trámites a que haya lugar por el incumplimiento de las órdenes judiciales impartidas por la Sala en el marco del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia (consideraciones 130-134).
  12. SÉPTIMO. INSTAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la Nación para que ejerzan con mayor rigor y oportunidad sus funciones en el seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.
  13. OCTAVO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, en el marco de la orden trigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008, divulgue este auto a todos los jueces de la República, dada la relevancia de su contenido para el conocimiento de las tutelas relacionadas con el derecho a la salud, en consonancia con el fundamento jurídico 135.
  14. NOVENO. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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